Vic pretende violar la protección de datos del padrón

La Generalitat no tiene dudas de que es ilegal la iniciativa de Vic de entregar a la Policía el nombre, apellido y domicilio de los 'sin papeles'. "No representa el cumplimiento estricto de la legalidad", dijo el consejero de Política Territorial Joaquim Nadal.

Sin embargo, la directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos (Acpd), Esther Mitjans, afirmó que "habrá que analizar todo el marco normativo" para saber si el Ayuntamiento de Vic (Barcelona) tiene o no habilitación legal para transferir los datos de sus vecinos empadronados a otras instituciones, aunque éstas sean públicas.

Mitjans afirmó que "de acuerdo con la normativa, cualquier comunicación de datos personales requiere del consentimiento de esas personas o de una habilitación legal", que, en el caso de las Administraciones "viene dada por una ley, por lo que habrá que estudiar todo el marco legal" para saber si el consistorio puede o no transferir esa información.

Mitjans explicó que en el padrón municipal no se requiere el permiso de los ciudadanos para recoger los datos porque en el ámbito público este tipo de cuestiones se resuelven "por ley" ya que no se puede pretender que "siempre los ciudadanos tengan que dar su consentimiento".

Respecto a la posibilidad de que el Ayuntamiento de Vic atienda a la recomendación de la Generalitat de consultar a la Acpd, su directora incidió en que cuando el consistorio realice la petición formal se podrá analizar el caso, conociendo "la situación, la motivación y la cobertura legal". "Entonces podremos saber si vulnera o no los principios", señaló.

Otro representante del gobierno catalán, el secretario de Inmigración Oriol Amorós, insistió en que "hay tres supuestos en la ley en los que se dice cómo se pueden pasar los datos del padrón al Estado, que los debe pedir". En declaraciones al diario El País, el funcionario dijo que esto provocará que la "gente no se empadrone".

La ley 15/1999 dice que los supuestos en los que se podrán revelar los datos del padrón sin autorización del afectado, será "cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el ministerio fiscal, o los jueces o tribunales o el Tribunal de Cuentas", o "cuando la cesión se produzca entre administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos".

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