Cataluña fija algunas excepciones para la autorización de retorno

Entre el 8 de noviembre de 2010 y el 15 de enero de 2011, los extranjeros que estén renovando su permiso de residencia y viajen a otro país por vía terrestre o marítima no necesitarán pedir la autorización de retorno. Sí deberán realizar este trámite quienes se trasladen en avión o quienes hayan solicitado su primera tarjeta.

Quienes viajen en esas fechas deberñan presentar en cualquier punto fronterizo terrestre o marítimo del territorio español su pasaporte o documento de viaje en vigor o bien la autorización de residencia o tarjeta de estudiante caducada, junto con la solicitud de renovación de dicho documento.

La medida se aplica cada año por instrucción de la Dirección General de Policía y la Guardia Civil con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas. En esta ocasión, se ha ampliado el plazo de vigencia a petición de la Delegación de Gobierno de Catlauña debido a la alta congestión de las Oficinas de Extranjeros de esa comunidad.

Quienes sí deben seguir realizando este trámite -los que viajan en avión o que lo hacen por medio terrestre o marítimo pero están gestionando la solicitud de su primera tarjeta (de residencia, residencia y trabajo o estudiante)- deben acudir a su comisaría de Policia para pedir la autorización de retorno.

Cabe recordar que desde noviembre se debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona para tramitar el permiso de retorno.

FUENTE : R.I.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sin arraigo por no "participar en redes sociales"

Los extranjeros estrenamos nuevo NIE con chip

La otra cara de la crisis: los inmigrantes hispanoamericanos dejan de enviar dinero a sus familias