La ley de extranjería no sirve para limitar el empadronamiento

El dictamen de la Abogacía del Estado frenó las pretensiones del Ayuntamiento de Vic

FIDEL MASREAL
BARCELONA EL PERIODICO DE CATALUNYA.

El Ayuntamiento de Vic anunció hace dos semanas su intención de poner límites al empadronamiento. Basándose en la ley de extranjería y en un informe del bufete de abogados Roca Junyent, el consistorio se planteó no registrar a los extranjeros en situación irregular.
Frente a estas intenciones, el Abogado del Estado aclaró en un informe que las pretensiones de Vic eran ilegales.


1 ¿Por qué Vic ve una contradicción con la ley de extranjería?


El equipo de gobierno del Ayuntamiento, formado por CiU, PSC y ERC, detectó diversas irregularidades en el pasaporte que exhibían algunos inmigrantes a la hora de solicitar su empadronamiento.
Por ejemplo, varios extranjeros que mostraban el mismo documento identificativo, u otros que disponían más de un pasaporte.
Ante esta situación, el consistorio decidió buscar un criterio legal con el que verificar la acreditación que mostraban los extranjeros
Y acudió al primer filtro que pasan todos los inmigrantes: el control de entrada, regulado por la ley de extranjería.
Dicha ley, en su artículo 25, dispone que todo extranjero no procedente de un Estado miembro de la Unión Europea debe disponer del pasaporte y de un visado, salvo algunas excepciones.
De esta manera, Vic consideró que ese visado era un instrumento, un filtro objetivo con el que verificar que la identidad del inmigrante que quería empadronarse era la correcta. Sin visado, concluyó, no hay padrón.


2 ¿Por qué se puede registrar a quien no tiene residencia legal?


Los requisitos los regula la ley de bases de régimen local. Esta norma, en su artículo 15, indica que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».
Por tanto, en ningún caso se obliga a los inmigrantes a exhibir su visado o a demostrar que residen legalmente en España. Los requisitos para entrar en España los regula la ley de extranjería y son diferentes a los que se exigen para empadronarse.

3 ¿Qué requisitos son imprescindibles para figurar en el padrón?

Los datos que deben constar en el registro del padrón y que, por tanto, debe facilitar el demandante son: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número de documento nacional de identidad.
En el caso de los extranjeros procedentes de la UE se requiere el «número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia».
En el caso de los ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la UE, se requiere el «número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia». Es decir, que solamente es imprescindible el pasaporte, no el visado.


4 ¿A qué da derecho estar empadronado en un municipio?


No disponer del padrón «obstaculiza el acceso a derechos universales fundamentales, como la salud y la educación» y expone al ciudadano «a situaciones de alta vulnerabilidad». Así lo advirtió por escrito el pasado mes de octubre la mesa por la ciudadanía y la integración, una plataforma que agrupa a la Generalitat, entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración y municipios. Entre los firmantes estaba el Ayuntamiento de Vic.
El hecho de estar empadronado es un requisito básico para acceder a la tarjeta sanitaria y a todo tipo de servicios sociales básicos que ofrecen los municipios u otras administraciones. Se trata de beneficios que pueden consistir tanto en descuentos en transporte público para determinados ciudadanos, o el acceso al registro como pareja de hecho.
El padrón no solo es una vía de acceso a derechos y deberes individuales, sino un instrumento estadístico fundamental para que cada Ayuntamiento en particular y el conjunto del Estado en general, sepan cuantas personas residen en su territorio. El Instituto Nacional de Estadística centraliza los datos que cada municipio le remite sobre su población registrada.


5 ¿Por qué existen criterios dispares sobre el padrón?


Dado que la ley solo pide al ciudadano que se quiera empadronar que indique su «domicilio habitual», cada ayuntamiento decide de qué manera pide que se acredite ese domicilio.
Algunos exigen la cédula de habitabilidad o el contrato de alquiler y comprueban que no se registren decenas de inmigrantes en un mismo domicilio; en otros municipios un recibo de la luz domiciliado es suficiente.
El Govern recomienda un criterio poco restrictivo e incluso facilitar a quien no tenga un domicilio fijo una dirección institucional.
Poner trabas por no poder demostrar un domicilio va en detrimento, dice la Generalitat, del objetivo final: inscribir a todos en el padrón.

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