Renovar en tiempos de paro

Guía legal para renovar

Renovar la tarjeta de residencia nunca ha sido un camino de rosas. La falta de funcionarios eterniza las filas y aumenta el tiempo de espera hasta ocho meses en algunas zonas de España.

Todo esto mientras se imponen nuevas tasas a la renovación que elevan el coste total del proceso por encima de los cien euros.

Sin embargo, la crisis económica ha destapado un problema mucho más grave que las demoras.

El aumento del desempleo entre los inmigrantes ha disparado la cifra de denegaciones por falta de contrato laboral o insuficientes meses de cotización.

La situación ha llevado a los sindicatos y asociaciones de inmigrantes a pedir al Gobierno que permita renovar sin oferta laboral o tiempo mínimo de alta en la Seguridad Social.

Mientras llegan estas medidas, Latino le ofrece distintas alternativas para que no pierda los papeles que tanto le ha costado conseguir.

  • Caso 1: Seguimos con el mismo empleador que dio origen al permiso

Es el caso más sencillo si hemos cotizado sin interrupción. Si continúa viviendo en el mismo domicilio, recibirá una carta con instrucciones y un impreso que deberá rellenar y enviar por correo a la dirección indicada. No olvide pagar las tasas por adelantado para evitar que le archiven el proceso.

Al cabo de unos meses recibirá una carta de aprobación, en la que se le indicará una cita con la Policía para la elaboración de la tarjeta de residencia. Acuda con copia del NIE, pasaporte, certificado de empadronamiento, además de las tasas de expedición ya pagadas.

  • Caso 2: Cambiamos de trabajo y hemos cotizado más de seis meses

Es la situación más común. Hemos cambiado de empleador una o varias veces, pero sumamos seis o más meses de cotización por cada año del permiso de residencia.

Se debe enviar por correo o presentar ante registro: el impreso relleno, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE. El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta.

  • Caso 3: Menos de seis meses de cotización y/o no tener contrato

Si usted ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, debe acreditar que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad. Es decir, debe probar que fue despedido.

Hay que tener especial cuidado con los papeles que se firman al momento del despido, ya que se han presentado muchos casos en que se obliga al trabajador a aceptar una baja voluntaria.

- De igual manera, usted debe demostrar que ha buscado trabajo activamente. La prueba reina es la inscripción como demandante de empleo, una gestión que usted debe realizar aunque no tenga derecho al paro; lo único que necesita es su tarjeta de residencia. Guarde constancia de todas las entrevistas de trabajo a las que ha acudido.

- Adjunte la documentación que demuestre que ha participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje. El estar inscrito como demandante de empleo le abre las puertas a numerosos cursos gratuitos, aunque también puede apuntarse a las ofertas de educación de asociaciones que reciban subvenciones públicas.

- Si no puede presentar un contrato de trabajo en vigor, también es válida la cartilla del paro. Aunque no existe una regla escrita, sí es aconsejable disponer de tres o cuatro meses de seguro de desempleo por delante, ya que debe estar vigente al momento de conceder la resolución.

- La sabiduría popular ha encontrado una salida para no perder los papeles en caso de no estar cobrando el paro y carecer de contrato: darse de alta como trabajador del hogar discontinuo.

Esta figura legal permite que sea uno mismo quien se pague la cuota de la seguridad social. Necesitará rellenar un impreso (se consigue en las tesorerías de la Seguridad Social) y adjuntar copia del NIE o DNI de al menos dos personas que actuarán como contratantes.

Eso sí, no olvide reservar alrededor de 160 euros al final de cada mes, en concepto de cotización. Al momento de renovar, el certificado de vida laboral lo eximirá de presentar un contrato de trabajo.

  • Caso 4: Ha cotizado menos de tres meses

Lo más probable es que su solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida. Queda abierta la puerta del arraigo social, para quienes hayan residido en España más de tres años.

Consejos

- Se puede presentar la documentación dos meses antes de la fecha de vencimiento. Atención con los tiempos, ya que si lo presenta antes de los sesenta días es causa de inadmisión. De igual manera, es posible presentar la renovación hasta tres meses después del vencimiento, aunque con el riesgo de una multa de 300 euros.

- El cómputo del tiempo de cotización es tres o seis meses por cada año de residencia. No es válido cotizar todo el primer año y nada del segundo.

- Mientras se encuentre renovando usted puede buscar trabajo y ser contratado, pero no podrá cobrar el paro hasta no tener la nueva tarjeta físicamente.


fuente: latino

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