El Gobierno exigirá unos ingresos mínimos de 931 euros mensuales para poder reagrupar

  • El borrador del Reglamento de Extranjería establece criterios económicos estrictos para los procesos de reagrupación.

  • Para traer a un hijo o a un cónyuge será necesario tener entradas mensuales del 175% del IPREM, es decir, 931 euros.

  • También fija los ingresos necesarios para traer a los padres con base en el Producto Interno Bruto de cada país

El borrador del Reglamento de Extranjería pretende terminar con la inseguridad jurídica en los procesos de reagrupación familiar de hijos y cónyuges.

Si hasta ahora se aplicaban criterios variables a la hora de medir la capacidad económica del reagrupante, el borrador establece baremos precisos para los extranjeros que quieran traer a sus familiares.

Por ejemplo, si una persona quiere reagrupar a un hijo o a su pareja, tendrá que desmostrar unos ingresos que representen el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), o lo que es lo mismo, entradas mensuales superiores a 931 euros.

Si va a reagrupar a dos personas (dos hijos o el esposo y un hijo) la suma asciende a los 1.197 euros mensuales. A partir de esta cifra se debe contar con 271 euros adicionales por cada miembro que se quiera reagrupar.

Es decir, si un extranjero quiere traer a España a su pareja y a sus dos hijos, tendrá que demostrar la nada despreciable suma de 1.468 euros mensuales.

El baremo económico puede complicar la vida a muchas empleadas del servicio doméstico, que rara vez superan los 800 euros mensuales, ya que en teoría reciben parte de su salario "en especie": alojamiento y comida.

En el caso de la reagrupación de los padres, el borrador del Reglamento también establece unas tasas muy estrictas, adaptadas a la realidad económica de cada país.

Por ejemplo, si un boliviano quiere traer a su madre, tendrá que demostrar que le ha enviado más de 550 dólares en el último año. Si se trata de un colombiano, la suma asciende a más de 1.440 dólares y a 1.550 en el caso de un ecuatoriano.

La cifra se establece con base el PIB per cápita de cada país, según una tabla de indicadores del Instituto Nacional de Estadística. Este dato recoge, en teoría, los ingresos medios de cada estado.

El Reglamento estipula que el reagrupante deberá demostrar que ha contribuído con al menos el 51% del PIB per cápita, sin olvidar que la reagrupación de padres sólo se puede pedir cuando se ha alcanzado la tarjeta de larga duración y los ascendientes han cumplido los 65 años.

Como si fuera poco, se debe demostrar que el ascendiente está a cargo del reagrupante y que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

En el lado positivo de la balanza, la nueva normativa permite que se puedan sumar los ingresos del cónyuge o de la pareja de hecho para alcanzar la suma exigida.

FUENTE: LATINO

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