El arraigo familiar será una excepción porque no todos los niños nacidos en España son españoles

La noticia subió como un 'soufflé': los inmigrantes 'ilegales' que tuvieran hijos de nacionalidad española podrían regularizar su situación, de acuerdo al borrador del Reglamento de Extranjería. Pero la cosa no es tan fácil. De hecho, serán casos excepcionales los que puedan regularizarse gracias a sus hijos, pues no todos los niños nacidos en territorio español son españoles.

Algunos titulares de la prensa generalista lanzaban las campanas al vuelo al asegurar que los inmigrantes que tuvieran hijos 'nacidos en España' podrían regularizar su situación, como ABC y el argentino Clarín, por citar algunos ejemplos.

Pero se pasa por alto un asunto que es clave para descartar finalmente una 'regularización masiva', como ´han calificado algunas cabeceras informativas el arraigo familiar: no todos los niños nacidos en España son españoles, y así lo aclaraba ayer el Ministerio de Trabajo e Inmigración en una nota de prensa que difundía a última hora de la tarde y en la que explicaba que la regularización por tener hijos de nacionalidad española será excepcional.

En principio, los niños nacidos en España suelen adquirir la la nacionalidad de sus progenitores. Solo si al menos uno de ellos tiene la nacionalidad española, el menor tendrá la nacionalidad española.

El Código Civil, que regula la atribución de la nacionalidad española, establece diferentes medios de adquisición dela nacionalidad para las personas nacidas en España. En primer lugar, hay que partir del sistema del ius sanguinis que establece la legislación actual: los hijos, como regla general, tendrán la nacionalidad de sus padres.

Por lo que si los padres de un niño nacido en territorio español son extranjeros, el menor también será extranjero. Para que este pequeño fuera español, al menos uno de los progenitores debe tener la nacionalidad española.

Ahora bien, como consecuencia de la existencia en determinados países del sistema denominado ius soli, existen situaciones en las que el nacimiento del menor en otro país que no sea el de la nacionalidad de sus progenitores, no atribuye ninguna nacionalidad, y cuya regulación se contempla en el artículo 17 del Código Civil español.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha insistido en que 'estas situaciones han sido analizadas profusamente por los Tribunales españoles y en todos los supuestos la consecuencia ha sido la misma: considerar que es una situación excepcional que debe desembocar en una autorización de residencia para ese progenitor'. Conclusión: el 'souffle' se ha desinflado. R.I.

Comentarios

vazquez ha dicho que…
cabe aclarar que hay una instancia en que aun los padres siendo extranjeros (no españoles) el niño puede ser español, cuando sus consulados no permitan tramitar la inscripcion desde el extranjero. estos consulados deben emitir un certificado de negatividad y con esto se hace un expediente en el registro civil, en el que el juez evalúa la situación para que el niño no quede apátrido. se llama comunmente a este tramite "Mera Presuncion". gracias por la informacion del articulo.

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