Tribunal Supremo: Cataluña y Andalucía darán permisos de trabajo

tsEl Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la norma que permite a Cataluña y a Andalucía conceder permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros. El Ejecutivo de Esperanza Aguirre considera que esa atribución es exclusiva del Estado, pero el máximo tribunal ha rechazado por segunda vez este recurso, pues el pasado 17 de mayo ya había descartado el presentado por la Comunidad de Murcia.
De este modo, el Supremo avala el real decreto de 2009 que modificaba el Reglamento de Extranjería y que, según las comunidades que presentaron ambos recursos, iría en contra de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería e inmigración y que recoge la Constitución en el artículo 149.1. También consideran que la concesión del permiso de trabajo por parte de unas comunidades autónomas puede afectar a otras que se verán obligadas a invertir en la acogida e integración de los trabajadores inmigrantes que decidan cambiar de residencia.
El TS ha explicado que el artículo 51 del Reglamento de Extranjería dice que 'será órgano competente para resolver [...] la correspondiente comunidad autónoma cuando hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena' en sus estatutos de autonomía, algo que ocurre tanto en Cataluña como en Andalucía.
Además, el real decreto en cuestión también señala que su resolución debe estar 'de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite cuando afecten a la autorización de residencia', con lo cual el Estado sigue interviniendo en este proceso.
El Supremo dice, además, no poder desconocer la resolución del Tribunal Constitucional, que confirmó en su día la constitucionalidad del artículo 138 del Estatuto de Cataluña que entrega dicha competencia a la Generalitat, eso sí, 'siempre que se interprete en el sentido de que la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo se circunscribe al ámbito laboral y no condiciona la materia estatal de entrada y residencia de extranjeros en España', algo que también incluye el Estatuto andaluz. www.redinmigrante.es

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