La nueva ley de Extranjería regirá a partir de este jueves

  • El Reglamento que desarrolla la normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de abril.
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  • La SENAMI invita el sábado 16 de julio a una charla informativa con un experto que despejará todas las dudas sobre la nueva medida.
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  • Infórmese aquí sobre las novedades que la desarrollada ley supone para los inmigrantes.
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  • V. VICENTE
    Madrid
    29 de junio 2011

    Tras dos meses de espera, finalmente, este jueves 30 de abril entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, expedida en el año 2000 y modificada en 2009 por última vez. La histórica normativa regulará así el futuro de todos los extranjeros en España, ciudadanos que conforman ya el 12% del total de la población del país.
    A partir de entonces las Oficinas de Extranjería y las dependencias policiales deberán regirse por la nueva normativa y los imigrantes tendrán a mano esa herramienta para exigir que se cumpla la ley y como detalla el texto.
    La sede en Madrid de la Secretaría Nacional del Migrante ya ha organizado para el sábado 16 de julio una charla informativa con un experto que despejará todas las dudas sobre las consecuencias del nuevo articulado para la población inmigrante en España.
    La regulación, que contiene cerca de 300 densos artículos, se aprobó pese a la manifiesta oposición de cerca de 80 asociaciones que denuncian la falta de flexibilidad y transparencia del texto y que destacaron la urgencia de regularizar a los miles de inmigrantes que continúan en situación irregular en España y el cierre inmeditato de los Centros de Internamiento para Extranjeros.
    NOVEDADES RELEVANTES EN EL REGLAMENTO
    Entre los cambios más importantes que introduce el nuevo Reglamento cabe destacar la nueva figura jurídica del arraigo familiar, la posibilidad de que los padres en situación irrgular que tengan hijos españoles a su cargo puedan obtener 'papeles' gracias a ellos.
    Ahora bien, esto sólo será posible cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebé se consideraría apátrida, como es el caso de *Colombia, Perú, Argentina, Paraguay, Costa Rica, Cuba y Honduras. El resto de los países de la región latinoamericana consideran a sus bebés nacionales pese a haber nacido fuera de sus fronteras por lo que éstos menores no podrán regularizar a sus padres.
    En el caso del arraigo social, el nuevo Reglamento seguirá exigiendo como mínimo tres años de residencia continuada, ausencia de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen, una oferta laboral de un año mediante un contrato de trabajo firmado por el empresario y el trabajador.
    Además se exigirá demostrar vínculos familiares de primer grado (cónyuges o parejas de hecho registradas, padres e hijos) con otros extranjeros residentes o bien, aquí entra la novedad, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio.
    En cuanto al arraigo laboral, los expertos celebran que la nueva norma reduzca de un año a seis meses la relación laboral necesaria para solicitar esta vía de regularización, que exige además dos años de residencia y ausencia de antecedentes penales.
    Sin embargo, demostrar el vínculo laboral sólo será posible meidante sentencia judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, es decir, sometiéndose a juicio tras denunciar al empleador.
    En el terreno de la reagrupación familiar, el texto detalla que serán necesarios 800 euros mensuales y solvencia económica demostrable en los últimos seis meses, y se "valorará el esfuerzo de integración" en caso de no cumplir con algún requisito para renovar por reagrupación.
    En favor de la mujer inmigrante, la normativa también recoge que las víctimas extranjeras de violencia de género y de trata podrán obtener un permiso de trabajo y residencia, además de suspenderse el procedimiento de expulsión si se hubiera abierto por su irregularidad.
    Finalmente, otra de las novedades incluidas en el texto es la posibilidad que se concede a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario, de recuperar si vuelven a España la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. Una vez en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen.
     

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