Un juez absuelve a un empresario por emplear a dos inmigrantes sin contrato

Trabajar en negro no es suficiente para demostrar un delito contra los derechos de los trabajadores. Al menos así lo considera un juez de Santander, que ha absuelto a un empresario para el que la Fiscalía pedía dos años de cárcel por emplear a dos inmigrantes sin hacerles contrato.

La sentencia reconoce que no se formalizó la relación laboral, pero explica que "para considerarlo delito no basta con la falta de contrato", sino que además "las condiciones tienen que atentar contra los derechos del trabajador o suponer una explotación" y, en este caso, dice que eso no se ha probado.

Es un fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que recalca que lo que condena el Código Penal es la explotación laboral al contratar extranjeros, pero no el simple hecho de emplearlos sin contrato que, en tal caso, sería una infracción de carácter administrativo.

En el caso en cuestión, la sentencia, hecha pública hoy, explica que el empresario contrató a dos extranjeros, uno sin permiso de residencia ni trabajo, y el otro en situación regular. Los dos empezaron a trabajar para él un viernes y finalizaron el martes cuando les sorprendieron agentes de la Guardia Civil. Los trabajadores levantaban un muro de piedra en la localidad de Mogro.

El Juzgado reconoce que no se llegó a firmar contrato alguno ni a dar de alta en la Seguridad Social a los dos trabajadores, pero subraya que no se ha acreditado que las condiciones laborales "perjudicaran, limitaran o suprimieran sus derechos laborales", o que se les pagara un salario inferior al ordinario.

De hecho, los trabajadores explicaron que les pagaba a 30 euros el metro cuadrado, una cuantía que, de acuerdo a lo declarado en el juicio por el encargado de la obra (citado como testigo), "parece acorde con los precios del mercado".

La sentencia insiste en que el Código Penal exige que haya explotación laboral para que se pueda considerar delito y "no es suficiente una mera inestabilidad laboral o la dificultad de acceder a prestaciones de Seguridad Social o asistencia sanitaria oficial".

Para constatar una situación de explotación, según el tribunal de Santander, hace falta el pago de un salario por debajo del mínimo legal, un horario excesivo, el alojamiento o alimentación en condiciones degradantes, condiciones de trabajo atentatorias contra la vida, la integridad o la dignidad del trabajador, una falta llamativa de medidas de seguridad e higiene o que no se pague el salario.

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