Ley de Extranjería: Sin integración no habrá residencia temporal

La nueva Ley de Extranjería trae consigo pocos pero signifi cativos cambios en referencia a la residencia temporal, que Sí analiza al detalle.

Los extranjeros que pretendan establecerse en España comenzarán todos con la misma autorización: la residencia temporal. Esta autorización puede ir acompañada de una autorización de trabajo, por cuenta propia o ajena, o no, en cuyo caso el extranjero deberá acreditar tener medios económicos sufi cientes para su manutención, y la de sus familiares, si los tuviera a su cargo aquí. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es, de largo, la más común. La nueva redacción de la normativa de extranjería mantiene la defi nición de la autorización de residencia temporal en cuanto que es la situación que autoriza al extranjero a permanecer en España por periodos superiores a 90 días e inferiores a cinco años. La duración de cada tipo de autorización, la inicial o las renovaciones, se establecerá reglamentariamente.

Al no haber todavía un reglamento nuevo, se mantendrá de momento el sistema actual, según el cual la primera autorización de residencia tiene una duración de un año y las posteriores, de dos. En cuanto a los requisitos, la Ley no ofrece grandes novedades, salvo algunas modifi caciones en cuanto a su redacción. Así, se mantiene la exigencia de carecer de antecedentes penales (en los países de residencia previos y en España) para la primera autorización de residencia, si bien para las renovaciones debe valorarse la existencia de los mismos. Esto implica que no cabe denegar automáticamente la renovación de la autorización de residencia por el simple hecho de tener antecedentes penales. Sí es nuevo el hecho de que se debe tener en cuenta para la renovación el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social. Otra novedad, cuya aplicación práctica aún se desconoce, es que se tendrá en cuenta para la renovación el esfuerzo de integración del extranjero, que se acreditará mediante un certifi cado de asistencia a las acciones formativas organizadas por las comunidades autónomas.

Se entiende que éstas organizarán cursos sobre los valores constitucionales, los valores de la UE, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres. Ya se verá cómo se confi gura legalmente este requisito, cómo organizan las comunidades autónomas los cursos de integración, pero, de entrada, surgen dos preguntas: ¿la integración debe venir sólo de parte de los extranjeros? ¿Y conseguiremos la integración real, la participación de los inmigrantes en la vida económica, social, cultural y política de España mediante la formación a los inmigrantes? Lo que parece un objetivo muy loable, fácilmente puede convertirse en papel mojado y en un trámite burocrático que añadir a la ya complicada tramitación de las renovaciones de autorizaciones de residencia.

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