La Audiencia da la razón a una madre 'sin papeles' con hijo español

Si para algunos inmigrantes tener un hijo nacido en España no es garantía para obtener el permiso de residencia, ahora este será un criterio que podría ser interpretado de otra manera por los jueces.

La Audiencia Nacional ha reconocido a una inmigrante cubana madre de un menor español, su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, que la Administración le había denegado por considerar que su situación no es un motivo suficiente para regularizarse por "circunstancias excepcionales". Esta definición se aplica para excepciones a la regla, como el caso de la mujer caribeña.

Se trata del caso de L.H, una cubana que en enero de 2008 presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales en la Delegación del Gobierno en Baleares. Había entrado en España en enero de 2007 con un permiso por estudios que tenía vigencia de un año. La Delegación remitió el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para su resolución y ésta lo denegó.

La sentencia recoge que el argumento para la negativa fue que "el sólo hecho de ser progenitora de un menor de edad nacido en España o español no es por sí mismo razón suficiente para acreditar que concurren motivos suficientes" para aplicar el supuesto de regularización por circunstancias excepcionales que contempla la Ley de Extranjería.

Este mismo argumento esgrimió el Abogado del Estado, quien señaló además que existiendo la posibilidad de que L.H. pidiera la regularización por vía del arraigo. Ella no lo hizo y cursó la solicitud por motivos extraordinarios centrándose en su maternidad, un extremo que no está recogido de forma expresa en la Ley de Extranjería.

Estos supuestos se recogen en el artículo 31.4, según el cual "podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente". El Tribunal Supremo dijo en 2007 que éstos son "conceptos jurídicos indeterminados".

La sentencia fue dictada en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Recuerda que el ser ascendiente de un menor español "figuraba en la normativa precedente entre las circunstancias excepcionales de exención de visado", por lo que entiende que "en la normativa vigente, ha de tener la misma consideración".

En este sentido, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2007 en la que señala que si bien "la regulación del precepto no es exahustiva", los supuestos no contemplados, como la enumeración de las posibles circunstancias excepcionales, "pueden resolverse aplicando directamente la Ley Orgánica" de Extranjería.

De este modo, la Audiencia Nacional entiende que puede incluir la situación de ser madre o padre de un niño español como causa de regularización por circunstancias excepcionales, y sentencia que la denegación de autorización dictada por la Secretaría de Estado de Inmigración es, por tanto, "contraria a derecho".

EP

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