¿Sabías que tu permiso de residencia puede extinguirse por estar fuera de España?

El periodo que puedes permanecer fuera de España varía dependiendo del tipo de permiso de residencia o de residencia y trabajo que tengas.
• ¿Qué pasa si tienes una tarjeta de residencia temporal (uno o dos años)? En este caso, el periodo máximo que puedes permanecer fuera de España es de 6 meses en un plazo de 1 año. Si estás más tiempo fuera, el Reglamento de Extranjería (art.166.2) señala que la autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Esto se aplicará también a los extranjeros que tengan tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
¡Atención! Esta circunstancia no será de aplicación a los extranjeros que tengan una autorización de residencia temporal y trabajo que trabajen para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
• ¿Y si eres titular de la tarjeta de residencia de larga duración-UE (cinco años)? Tu tarjeta dejará de estar en vigor si estás fuera de la UE por un periodo máximo de 12 meses consecutivos (art. 166.1c). Y también su permaneces más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
¡Atención! Esta circunstancia no será de aplicación a los extranjeros que tengan una autorización de residencia temporal y trabajo que trabajen para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero
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