¿Sabías que tu permiso de residencia puede extinguirse por estar fuera de España?

maletasMuchos extranjeros que residen en España legalmente y cuentan con un permiso de residencia o de residencia y trabajo desconocen que si permanecen fuera de territorio español por varios meses, dicha autorización puede extinguirse. A continuación, encontrarás toda la información sobre el tiempo máximo que puedes estar fuera sin perder tu permiso.


El periodo que puedes permanecer fuera de España varía dependiendo del tipo de permiso de residencia o de residencia y trabajo que tengas.
• ¿Qué pasa si tienes una tarjeta de residencia temporal (uno o dos años)? En este caso, el periodo máximo que puedes permanecer fuera de España es de 6 meses en un plazo de 1 año. Si estás más tiempo fuera, el Reglamento de Extranjería (art.166.2) señala que la autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Esto se aplicará también a los extranjeros que tengan tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
¡Atención! Esta circunstancia no será de aplicación a los extranjeros que tengan una autorización de residencia temporal y trabajo que trabajen para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
• ¿Y si eres titular de la tarjeta de residencia de larga duración-UE (cinco años)? Tu tarjeta dejará de estar en vigor si estás fuera de la UE por un periodo máximo de 12 meses consecutivos (art. 166.1c). Y también su permaneces más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
¡Atención! Esta circunstancia no será de aplicación a los extranjeros que tengan una autorización de residencia temporal y trabajo que trabajen para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero

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