HIJOS LATINOS

"Todos nacemos con las mismas posibilidades” dice un axioma filosófico. Sin embargo, bien sabemos que no es así, ya que dependiendo de dónde se nace las posibilidades son unas u otras.Nacer en España, hoy significa contar con muchas ventajas, pero es necesario que los padres extranjeros conozcan la salida del laberinto legal para no verseatrapados en la desinformación a la hora de otorgarle una nacionalidad a su hijo. Los últimos datos de las estadísticas oficiales sobre nacimientos en España son los del año 2006 y determinan que el incremento de niños nacidos de madre extranjera fue del 12,9 por ciento, mientras que en 2005 se registraron 70.259 nacimientos en 2006 fueron 79.169; entre estos bebés 57.547 tuvieron como progenitores extranjeros tanto a la madre como al padre, de los que más de la mitad (30.703) son latinoamericanos.Los nacimientos totales han tenido un crecimiento del 33 % en los últimos diez años, pero sólo el 14,58% le corresponde a las madres españolas, el resto es producto de la inmigración.Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en sus datos sobre ‘Movimiento Natural de la Población’, las madres inmigrantes procedentes de países latinoamericanos que más han contribuido al repunte reciente de la natalidad en España son las ecuatorianas (8.999), colombianas (4.723) y bolivianas con 4.165 nacimientos.Los nacimientos de madres extranjeras continúan en aumento, mientras que en 2004 fue del 13,78% y en 2005 del 15,07 en 2006 alcanzó el 16,46%. Las proyecciones del Instituto de Política Familiar (IPF) basado en estadísticas oficiales establecen que uno de cada cuatro nacimientos en España en el año 2010 será de madre extranjera. En el año que está por comenzar los nacimientos de madres extranjeras serían 100.000. Nuevos ciudadanos¿Quiénes pueden nacer españoles? La regulación jurídica de la nacionalidad ha sido objeto de sucesivas reformas motivadas por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han ido surgiendo. Entre los que puede acceder a la ciudadanía española están los nacidos de padre y madre españoles; los nacidos en España si al menos uno de los padres hubiera nacido en este país; y los nacidos en España cuya filiación no determine la nacionalidad.Brasil, Ecuador, Chile, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana y Venezuela otorgan directamente la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos independientemente del lugar de nacimiento, lo que no ocurre con los descendientes de padres de Argentina, Bolivia, Colombia (a partir del segundo mes desde el nacimiento), Cuba, Perú, Paraguay y Uruguay. De todas maneras, siempre es importante consultar en las asesorías legales que las distintas asociaciones y ONG’s tienen a disposición de la población inmigrante. ¿Cómo se hacen españoles?Una vez dado de alta en el hospital o clínica, con el cuestionario de declaración de nacimiento, el boletín estadístico de parto y sus pasaportes, los padres deberán presentarse ante el Registro Civil correspondiente y solicitar la inscripción de nacimiento del niño sin que conste su nacionalidad mientras no se resuelva el expediente de solicitud de ciudadanía española. El Registro Civil les suministrará el certificado de inscripción de nacimiento y el libro de familia. El siguiente paso es solicitar en el/los consulado/s de los padres el certificado negativo de nacionalidad del bebé, donde se acredita que éste no ha adquirido la nacionalidad de los padres. Luego se deberá ir al Registro Civil del Ajuntament correspondiente (en Barcelona: Plaza Duc De Medinaceli 3, Piso 1 - Sección 4ª) con la solicitud de la nacionalidad española a través del formulario “Declaración con valor de simple presunción”, adjuntando certificado de inscripción de nacimiento español, certificado negativo de nacionalidad del consulado, certificado de empadronamiento, fotocopias de los pasaportes (completos) de los padres o autorizaciones de residencia. Una vez presentada la documentación, en el término de cinco meses aproximadamente, se podrá ir nuevamente al Registro Civil (en el caso de Barcelona, Planta Baja – Sección 9ª) para solicitar el certificado literal de nacimiento, donde habrá de constar que se ha producido la anotación de la nacionalidad española y la partida especial, de color verde, para obtener el DNI. Con estos documentos se podrá tramitar el DNI y el pasaporte en la jefatura de policía. ¿Cuándo pueden hacerse españoles?En el caso de los nacidos en territorio español con padre o madre cuyos países de origen le otorgan directamente la nacionalidad a sus descendientes se podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal, siempre y cuando los padres cuenten con permiso de residencia. Para solicitar la tarjeta de residencia del bebé en la Subdelegación de Gobierno, el recién nacido deberá estar inscrito en el/los consulado/s de los países de los padres. Cumplido el año de residencia legal se podrá solicitar la nacionalidad española a través del “Expediente autorización 20.2 Código Civil”, al que se debe adjuntar: Certificado de empadronamiento, pasaportes y tarjetas de residencia de los padres, certificado literal de nacimiento del menor, certificado de residencia legal en España del menor, medios de vida de los padres. Aproximadamente cinco meses después, en el caso de ser aprobado el expediente, los padres recibirán un aviso y tendrán que comparecer en el registro, con los originales de la documentación ya presentada, para completar el formulario de “Expediente de naturalización por residencia”. Una vez aprobado, los padres serán citados para ir al registro para firmar la autorización. Asistencia médica garantizadaLa atención a las embarazadas durante todo el período de gestación, el parto y la posterior atención sanitaria, están garantizadas; pero para ello deberán estar empadronadas. Este trámite es el primero que debe hacerse al llegar a España y servirá además, para poder justificar la fecha de entrada en el país. También sirve para adquirir el derecho a la escolarización básica de los hijos. En ningún caso los datos que se den al empadronarse se pasan a otros organismos y por lo tanto no suponen ningún peligro de expulsión. Este trámite se realiza en las oficinas de atención al ciudadano o en el Ajuntament del lugar de residencia, adjuntando los siguientes documentos:· Documento que identifique a la persona: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.· Documento que acredite el domicilio: escritura del inmueble, contrato de alquiler, el último recibo de luz, gas, agua o teléfono fijo donde conste el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento. Si no se tiene nada de lo anterior se debe solicitar el empadronamiento acompañado por el titular del contrato del piso (o bien por alguien que ya esté empadronado en esa misma dirección). · Si el titular del contrato de compra o de alquiler es diferente de la persona que se quiere empadronar se debe aportar: fotocopia del pasaporte o DNI del titular del contrato, el contrato y una autorización firmada por ese titular de la vivienda. Beneficios de los padres de un ciudadano español menor de edadNo están sujetos a la situación nacional de empleo para obtener la tarjeta de permiso de trabajo y la primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no tendrá ninguna delimitación de ámbito geográfico ni de sector de actividad

Entradas populares de este blog

Sin arraigo por no "participar en redes sociales"

Los extranjeros estrenamos nuevo NIE con chip

La otra cara de la crisis: los inmigrantes hispanoamericanos dejan de enviar dinero a sus familias