Todo lo que debes saber sobre la residencia por arraigo social



El permiso de residencia por Arraigo Social es una autorización temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros residentes en España que o bien tengan vínculos familaires aquí o bien demuestren estar integrados socialmente.

REQUISITOS

Ser ciudadano extracomunitario y no tener familiares de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En definitiva, que no se les pueda aplicar el régimen comunitario.
No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que haya residido previamente.
No tener prohibición de entrar en España. Tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este aspecto.
Si el extranjero se ha acogido a los planes de retorno a su país, no encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber permanecido de forma continuada en España durante un plazo de tres años como mínimo. Ten en cuenta que las ausencias del país durante este periodo no pueden haber superado los 120 días.
Contar con vínculos familiares con otros españoles o con extranjeros residentes (como cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). Si no se tienen estos vínculos, se puede presentar el informe que acredite su integración social y que emite la comunidad autónoma de residencia o el ayuntamiento, si está autorizado para ello. ¡Atención! El informe debe ser emitido en el plazo de 30 días.
Tener un contrato de trabajo firmado por un periodo no inferior a un año. Es muy importante que la empresa o el empleador estén inscritos en la Seguridad Social y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Otros requisitos para la empresa contratante:

La empresa que firma el contrato debe garantizar su actividad continuada así como disponer de medios para desarrrollar su proyecto empresarial y afrontar las obligaciones derivadas del contrato.
Si es una persona física, deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en 2012). Si la unidad familiar incluye dos miembros, entonces deberá acreditar el 200% (1065,02 euros en 2012) y si incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Sector agrario. En este caso el interesado podrá presentar dos contratos con distintos empleadores. Deben ser concatenados y con una duración mínima de seis meses cada uno.
Varios contratos. Es posible presentar varios contratos para más de un empleador en una misma ocupación. Todos deben tener una duración mínima de un año y la suma de las jornadas debe generar 30 horas de jornada semanal mínima en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la comunidad autónoma.



DOCUMENTACIÓN

Solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado. Debe estar cumplimentado y firmado por el solicitante.
Pasaporte (original y copia completa) en con una vigencia mínima de 4 meses.
Acreditación de la permanencia continuada de 3 años. Los documentos aportados deben contener la identificación del solicitante y preferentemente deben haber sido emitidos por una administración pública española (municipio, comunidad autónoma o a nivel estatal). Por ejemplo, sirven el certificado de empadronamiento, algún comprobante de haber recibido atención médica
Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido en su caso. Si en los cinco años anteriores ha residido en un tercer país, también debe aportar el certificado emitido por sus autoridades.
Acreditación de vínculos familiares de primer grado con residentes de legales o españoles (por ejemplo, certificado de matrimonio, registro de parejas de hecho, certificado de nacimiento) o en su caso, Informe de Arraigo expedido por la comunidad autónoma de residencia.
Contrato de trabajo de una vigencia de mínimo un año (condicionado a la respuesta de la Administración) y documentación que acredite la solvencia y/o capacidad económica del empleador. La documentación a presentar es copia del CIF y escrituras de la empresa o bien del NIF del empleador, acreditación de solvencia de la empresa como declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o Informe de Vida Laboral de la Empresa VILE. También deben acompañarse de copia de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión o de la capacitación del trabajador y una memoria descriptiva de las tareas que desempeñará como parte de su trabajo.
Se debe acreditar que el interesado cuenta con medios de vida suficientes para su manutención.



¿Qué debo presentar en caso de desarrollar una actividad por cuenta propia?

Si vas a desarrollar una actividad comercial minotiras y te dedicarás a la prestación de los servicios que aparecen en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012 y se lo vas a realizar en establecimientos permanentes con una superficie de 300 metros cuadrados o menos, deberás presentar declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, deberás presentar la relación de las autorizaciones o licencias de instalación, apertura o funcionamiento de la actividad, el estado de la tramitación. Debes incluir las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
También deberás aportar copia de la documentación sobre tu capacitación y cualificación profesional que se exige legalmente para el ejercicio de la profesión.
Debes acreditar que cuentas con la inversión económica suficiente, presentando por ejemplo el compromiso de apoyo de entidades financieras.
Asimismo, debes presentar el proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que tienes previsto crear.

¡Atención! Estos últimos tres puntos pueden ser acreditados por un informe de valoración que emiten organizaciones de autónomos, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos(UPTA), la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), la Organización de Profesionales Autónomos(OPA) o la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

¡Atención! No olvides llevar copia de los documentos y los originales cuando presentes la solicitud. Si aportas documentos en otros idiomas, deben estar traducidos al castellano a la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. Todos los documentos extranjeros deben estar legaliazdos por el consulado español en tu país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La sexcepciones son los documentos que cuentan con la apostilla de La Haya o que quedan exentos de legalización por un convenio internacional.



PROCEDIMIENTO

Debes solicitar cita previa. Más información en la Sede electrónica.

¿Quién debe presentar la solicitud de residencia por arraigo? El ciudadano extranjero interesado personalmente o su representante legal, si se trata de un menor de edad o de una persona incapaz.

¿Dónde se presenta? En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

¿Cuánto cuesta el trámite? Debes pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Deberán abonarla en un plazo de diez días hábiles desde el momento en que se admita a trámite tu solicitud. Es el Modelo 790 que supone un abono de 35,70 euros.

¿Cuánto tarda la resolución? Son 3 meses desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

¿Cuándo entra en vigor el permiso de residencia por arraigo? Si la solicitud del permiso de residencia ha sido aceptada, el solicitante debe de ser dado de alta a la Seguridad Social por la empresa contratante en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. Entonces, comienza su periodo de vigencia de la autorización. Si los medios económicos no vienen por una actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización. ƒ

¿Cuándo solicitar la tarjeta? Al cabo de un mes de la entrada en vigor de la autorización, el interesado debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de su provincia.

¿Cuáles son los documentos a aportar? En el momento de trámite de huella debe aportar:

Pasaporte en vigor.
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero (EX–17).
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (15 euros).
Acreditación del alta en Seguridad Social.
Tres fotografías tamaño carné recientes, en color y en fondo blanco.

¿Qué pasa cuando la tarjeta deje de estar en vigor? Al cabo de un año, se puede solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sin arraigo por no "participar en redes sociales"

Los extranjeros estrenamos nuevo NIE con chip

La otra cara de la crisis: los inmigrantes hispanoamericanos dejan de enviar dinero a sus familias