Los fiscales pedirán la expulsión de los irregulares que hurten reiteradamente

juecesCuando los fiscales de Extranjería se encuentren ante el caso de un inmigrante en situación irregular que haya cometido faltas o delitos de forma reiterada, especialmente hurtos, pedirán al juez que sustituya la pena de privación de libertad por la expulsión. De esta forma, se quiere evitar que la concatenación de este tipo de faltas beneficie al infractor al alargar su estancia en España por los enjuiciamientos.
Así lo indica la Instrucción 5/2011 que ha dictado la Fiscalía General del Estado (FGE) para dar a conocer las actuaciones que deben seguir los fiscales de extranjería en esta materia y en la aplicación de las normas contra el tráfico de inmigrantes y la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral.
La legislación actual permite al juez sustituir la pena de privación de libertad por la expulsión cuando el condenado es un extranjero sin permiso de residencia, siempre que la sentencia no imponga más de seis años de privación de libertad, ya que para delitos más graves se prevé el cumplimiento de la condena en España.
La circular aclara que 'no se trata de afirmar que es posible la expulsión sustitutiva por la mera comisión de una falta', sino que 'no será desproporcionado' hacerlo 'cuando la falta o el delito cometido sea la última de las manifestaciones indicadoras de una forma de vida patentemente contraria al orden público español, como lo acreditaría la existencia de una pluralidad de condenas'.
Lo mismo ocurriría, según la FGE, cuando la falta o delito cometidos supongan 'un instrumento defraudatorio del régimen jurídico de la estancia y residencia de los extranjeros en España' o cuando 'signifique un obstáculo para la ejecución de la expulsión acordada en otro procedimiento penal por delito'.
Sin embargo, sí considera 'injusto y desproporcionado' optar por la expulsión de los inmigrantes en situación irregular que sean condenados a penas privativas de libertad inferiores a seis años por impago de multas o por faltas aisladas, por lo que no solicitará la expulsión en estos casos. www.redinmigrante.es

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