Novedades Requisitos para Reagrupación Familiar y crisis del Covid-19

Como ya ha sucedido con otros trámites de extranjería, como la renovación de la autorización por cuenta ajena, así como la renovación del cuenta propia, la Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios económicos exigidos para la Reagrupación Familiar.

Reagrupación familiar. Autorización de residencia temporal

MEDIOS ECONÓMICOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Os destacamos a continuación los puntos más relevantes de esta Instrucción y la flexibilización del artículo 54 del Reglamento de Extranjería.

En este contexto, el artículo 54 del Reglamento establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto señala que:

El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Las autoridades no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de las medios del reaguprante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

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