Los hijos de ecuatorianos nacidos en España, son ecuatorianos


Los hijos de ecuatorianos nacidos en España tendrán la nacionalidad ecuatoriana, según establece la Ley de Ecuador

Muchas veces pensamos que al residir en España y tener un hijo en este país, nuestro hijo va a poder obtener la nacionalidad española de forma automática. Sin embargo, esto no es así.

El derecho a obtener la nacionalidad española depende de lo establecido por nuestra propia ley nacional, es decir, lo que establezca la normativa de nuestro país de origen sobre las formas de naturalización, o de obtener la nacionalidad, que se regirá según el principio de “ius soli” o de “ius sangui”.

El principio “ius sangui” establece que la nacionalidad se obtiene por derecho de sangre, es decir, que el recién nacido tendrá la misma nacionalidad de sus padres, con independencia del país en el que nace.

nacionalidad ecuatorianaPor el contrario, el principio “ius soli” establece que la nacionalidad se obtiene por “derecho de suelo”, es decir, que se tendrá la nacionalidad del país en el que se ha nacido, con independencia de la nacionalidad de los padres.

Debido a este principio “ius soli” y a las formas de adquirir la nacionalidad española establecidas en la legislación nacional, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (porque siguen este criterio de “derecho de suelo”), podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción, evitando así que el menor nacido en España carezca de nacionalidad.

En España rige el principio de “ius sangui”, por lo que los hijos de los españoles serán españoles nazcan donde nazcan.

La mayoría de los países latinoamericanos se regían por el principio “ius soli”, por lo que concedían la nacionalidad sólo a aquellos menores que hubieran nacido en el país, por lo que los hijos nacidos en España no obtenían la nacionalidad de los padres de forma autómatica, salvo solicitud expresa de estos, por lo que en la mayoría de los casos podían solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción. Pero con los flujos migratorios y el importante número de nacionales que han dejado los países de origen, algunos de estos países han cambiado su legislación para aplicar el principio de “ius sangui”.

Este es el caso de Ecuador, que en el año 2008 modificó su Constitución estableciendo este nuevo criterio de naturalización, indicando que “los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización”.

Así, el artículo 8 de la Carta Política del Ecuador establece que “son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

1. Las personas que obtengan la carta de naturalización.

2. Las personas extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3. Las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización. Mientras sean menores de edad, conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Nota Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Por lo tanto, los hijos de ecuatorianos nacidos en España son también ecuatorianos y no podrán solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, sino que previamente deberán obtener una autorización de residencia en España como ecuatorianos y, al año de tener dicha tarjeta, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.

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