Situación Nacional de Empleo( España)

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España

1. Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
2. Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo.
Se acredita presentando el certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
3. Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
4. Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
Los familires reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
i. Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
ii. TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
i. Se acredita con certificado de empresa.
Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocidos como apátridas en el año siguiente a la terminación del estatuto.
i. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
i. Certificado acreditativo del parentesco.
ii. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
i. Documentación acreditativa del parentesco.
ii. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
i. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
i. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
Profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas.
i. Se deberá aportar documentación acreditativa de la cualificación profesional.
Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
i. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer o haber pertenecido a la empresa.

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