La normativa de extranjería impone a los extranjeros el deber de renovar esta autorización cuando es temporal durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
Pero durante estos meses los inmigrantes no han podido presentar las solicitudes de renovación de estas autorizaciones en persona y a muchos les ha resultado imposible realizar los trámites de forma telemática.
El estado de alarma ha causado preocupación en los extranjeros y en sus empleadores, pero también en los agentes sociales y económicos, ante la posibilidad de que durante el confinamiento les caduque la autorización y se encuentren en una situación de irregularidad sobrevenida cuando se produzca la desescalada.
El BOE ha publicado este martes una orden a propuesta del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y de Migraciones por la que, para los permisos que venzan venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de los que caducaron en los tres meses previos a su declaración, la prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y durará seis meses desde el levantamiento del estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada uno de ellos en la Oficina de Extranjería.
ESTUDIOS Y PRÁCTICAS
Este aplazamiento se realizará para los permisos temporales de residencia y trabajo, pero también de las autorizaciones de estancias por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE durante el estado de alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.
Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un acuerdo de movilidad de jóvenes, y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
Además, si a un inmigrante le caduca el permiso de residencia o de trabajo mientras se encuentra en el extranjero, podrá volver a España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
La orden establece, por último, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
Comentarios