Visados resueltos por el Consulado de España en La Paz (Bolivia)

Listado de respuestas de visados concedidos del 3 de julio al 3 de septiembre por el Consulado de España en La Paz (Bolivia)


Para todos aquellos que desean conocer si la solicitudde visado en la Embajada de España en La Paz, Bolivia, ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos favorables, los inadmitidos a trámite, las respuestas negativas, la resolución de los recursos de reposición admitidos y la resolución de recursos de reposición negativos.
En esta entrada, puedes consultar los visados resueltos por el Consulado General de España en La Paz, Bolivia, desde el 3 de julio de 2014 hasta el 3 de septiembre de 2014.
últimos visados concedidosPuedes ver la lista en el siguiente enlace:
Los ciudadanos con domicilio en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, deberán presentar las solicitudes de visado o documentos para legalizar en laEmbajada de España en La Paz.
La Embajada de España en La Paz representa a los siguientes países del espacio Schengen: ESPAÑA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, PORTUGAL Y REPÚBLICA CHECA, POR LO TANTO, SI SU VIAJE ES A ALGUNO DE ESTOS PAISES DEBERÁ SOLICITAR SU VISADO ANTE NUESTRA EMBAJADA.
Las solicitudes de visado de corta duración (Schengen) se presentarán en las oficinas de DHL.
DETERMINACIÓN DEL CONSULADO COMPETENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO
Cómo establecer cuál es el Estado miembro competente atendiendo al destino del viaje del solicitante:
1. Si el destino del viaje es un Estado miembro, debe tramitar la solicitud el consulado de ese Estado miembro.
2 Si el destino del viaje incluye varios Estados miembros, debe tramitar la solicitud el consulado del destino principal. Se entiende por «destino principal» aquel en el que el solicitante tiene intención de pasar más tiempo o en el que se lleva a cabo la finalidad principal del viaje.
Horario de atención al público: de Lunes a Viernes 9:00 a 13:00 en la Embajada.
El interesado deberá acudir personalmente a la Embajada para tramitar su visado. Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular correspondiente y presentar la documentación requerida. La Embajada recomienda presentarse cuando se tengan todos los documentos necesarios.
Tras la presentación del expediente completo, los visados de corta duración (menos de 90 días) tienen una tramitación de 15 días, mientras que para los de residencia o larga duración es de entre uno y tres meses.
El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación. En este caso, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de la denegación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban en la Embajada, o por correo certificado. No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio. La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
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