Arraigo Para la Formación: ¿Qué Es y Qué Requisitos Tiene?










 Una de las medidas más importantes que ha traído la reforma del reglamento de extranjería y que hacen que sea muchísimo más fácil conseguir un permiso de trabajo en España es sin duda la que te contamos en este artículo.

Una vía que ayudará a los extranjeros en situación irregular, permitiéndoles formarse en España para poder después cubrir puestos de trabajo claves para la economía.

Hablamos del nuevo tipo de arraigo: el arraigo para la formación; y en este post te contamos todo lo que debes saber. Duración de esta autorización, requisitos, proceso de solicitud, si permite trabajar, y mucho más. ¡No te puedes perder lo que viene a continuación!

El porqué del nuevo arraigo para estudiar

 

En España existen gran cantidad de sectores clave para la economía con puestos de trabajo que, a día de hoy, difícilmente se cubren con la fuerza laboral existente en el país.

Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.

Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería quiere solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que fomente la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.

Este nuevo tipo de arraigo para la formación constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:

  • Por un lado, los extranjeros en situación irregular lo tiene mucho más fácil ahora para conseguir la residencia y posteriormente su permiso de trabajo
  • Por otro lado, la economía española se beneficia de esta nueva mano de obra cualificada para puestos concretos

¿En qué consiste y cuál es el funcionamiento de este nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales? Veámoslo.

 

¿Qué es y cómo funciona exactamente el arraigo para la formación?

 

El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año, que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

Este nuevo arraigo será concedido a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.

Pero conseguir esta autorización no es tan fácil como inscribirse en cualquier curso. Pues no todos los cursos servirán para este arraigo.

Más adelante en este artículo veremos qué formaciones profesionales serán válidas para la solicitud y cómo puedes asegurarte de que la tuya lo sea.

¿Es posible trabajar con este tipo de arraigo para estudiar?

 

Hemos recibido ya muchísimas consultas por parte de nuestros clientes preguntando si, una vez consigan su arraigo para la formación e inicien sus estudios, podrán también trabajar para una empresa. 

Pues bien, la realidad es que no. No es posible trabajar con el arraigo para la formación.

Pues esta residencia por circunstancias excepcionales únicamente te permitirá estudiar (sin realizar ningún tipo de actividad económica).

No obstante, tras terminar los 12 meses de este permiso, sí podrás modificar a un permiso de trabajo de manera mucho más fácil.

 

Duración del arraigo para la formación

 

Tal y como hemos comentado, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.

No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.

O, si encuentra una oferta de trabajo, modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena (por ende consiguiendo un permiso de trabajo de manera mucho más fácil), como veremos a continuación.

 

Requisitos para la solicitud

 

Si quiero solicitar el arraigo para la formación, ¿qué requisitos tengo que cumplir?

A continuación te adjuntamos los principales requisitos. Será fundamental que los leas con detenimiento para asegurarte de que los cumples todos.

 

Residencia continuada en España

 

Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada (aunque en situación irregular) en España.

En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.

Hablamos, por ejemplo, del empadronamiento (te recomendamos que lo consigas lo antes posible), tu pasaporte en el que se muestran las salidas y entradas, tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.

Así, será importante que no registres por un total superior a 90 días dentro de estos 2 años.

 

Carecer de antecedentes penales

 

Si hay algo que todas las autorizaciones de residencia tienen en común en España es que requieren demostrar la carencia de antecedentes penales.

Así, para poder solicitar el arraigo para la formación deberás demostrar que no tienes ningún registro delictivo o policial durante los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido.

Éstos antecedentes deberán tener una vigencia máxima de 6 meses.

En el caso de poder demostrar que llevas 5 años continuados permaneciendo en España o de que hayas realizado una solicitud previa de otro permiso de residencia, no será necesario aportar antecedentes penales.

 

Comprometerte a iniciar tus estudios

 

Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España.

Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.

No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo.

Y, finalmente, en cuanto al compromiso a iniciar sus estudios, debemos considerar lo siguiente:

  • El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
  • Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
  • Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica

 

Modelo de solicitud

 

Además de los requisitos anteriores, deberás incluir en tu solicitud el modelo EX-10 en el que especifiques el tipo de formación que empezarás.

Puedes descargarlo aquí.

 

¿Qué tipo de formación es válida?

 

A continuación vemos los 4 tipos de formaciones válidas para poder solicitar este arraigo:

  • En primer lugar, formaciones regladas para el empleo o un certificado de profesionalidad, impartidas por centros autorizados e inscritos en registro de centros autonómicos. Puedes encontrar los cursos y centros autorizados aquí.
  • Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Esta formación debe estar impartida por un centro autorizado por el departamento competente.
  • Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo. Puedes encontrar estas formaciones en los siguientes dos catálogos de especialidades formativas:
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente

Además, ten en cuenta que la formación puede durar, como máximo, 18 meses (por lo que se conseguiría un permiso por 12 + 12 meses para completarla en caso de que se extendiera a lo largo de este total).

Y, finalmente, debe tratarse de una formación presencial (no online).

 

 

Cómo renovar el arraigo para la formación

 

Como hemos visto, la duración inicial de 12 meses de este arraigo puede ser extendida o renovada. 

De manera más concreta, podrás extender el arraigo para la formación siempre y cuando:

  • La duración de los estudios sea superior a 12 meses
  • Te has matriculado en una formación pero no has completado con éxito la formación a la que te habías matriculado, y sigues matriculado en ella para completarla durante el siguiente año

De arraigo para la formación a permiso de trabajo

 

Esta nueva figura de arraigo no tendría sentido sin la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo.

Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).

Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.

Para poder realizar esta modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, se deberá cumplir los siguientes 3 requisitos:

  • En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
  • El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.000€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)
  • Demostrar que se ha completado con éxito la formación, algo que se deberá demostrar a través de un informe por parte del centro educativo

 

 

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