Información actualizada: Arraigo antes de los Tres Años

 




Como ya sabemos, existen en España varias autorizaciones por circunstancias excepcionales. De estas autorizaciones, algunas de ellas exigen una permanencia continuada y concreta en nuestro país. Cada autorización exige un tiempo, como el Arraigo Social, que es permiso más conocido por todo y que exige llevar en España al menos tres años. Entonces, ¿puedes solicitar una autorización por arraigo antes de lso tres años?

Te explicamos los tipos de arraigo que hay en España y el tiempo que hay que acreditar para cada uno de ellos.

¿PUEDO PEDIR UN ARRAIGO SOCIAL ANTES DE LOS 3 AÑOS?

Si la pregunta en concreto es referente al arraigo social, la respuesta es NO.

Para poder solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, concretamente el Arraigo Social debemos acreditar que hemos permanecido en España los últimos 3 años.

Este es el primero de los requisitos que debemos cumplir para poder acceder a este tipo de permiso. Ya sabéis que para poder demostrar esa permanencia en España podemos utilizar por ejemplo el Certificado de empadronamiento o cualquier otro documento admitido en derecho, a través del cual podamos justificar que hemos estado en España.

Este plazo de tres años, en ningún caso se reduce por ejemplo al tener familiares en España o contar con una oferta de empleo en nuestro país.

En el caso del Arraigo Social debéis tener muy en cuenta que lo primero que debéis hacer es contar muy bien el tiempo que lleváis en España, ya que si hacéis una solicitud de este permiso sin cumplir dicho plazo, la misma será inadmitida a trámite o incluso denegada.

Llegados a este punto, debemos puntualizar que en la normativa de extranjería existen varios tipos de Arraigo, y que en cada uno de ellos se necesita un tiempo concreto para poder acceder a él.

¿Cuántos Arraigos tenemos? Concretamente tenemos cuatro:

  • Arraigo Social (es el permiso que hemos comentado anteriormente).
  • Un Arraigo Laboral
  • Arraigo Familiar
  • Arraigo para la Formación

TIEMPO NECESARIO PARA EL ARRAIGO LABORAL

El segundo de los arraigos que podemos encontrar dentro de las Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales es el Arraigo Laboral.

En cuanto al tiempo se refiere, es totalmente necesario acreditar que llevamos en España al menos dos años. Además de esta permanencia continuada de dos años, debemos además acreditar que hemos estado trabajando en España de forma regular durante al menos 6 meses.

ARRAIGO FAMILIAR

También nos encontramos con un otro arraigo, el cual no exige un tiempo mínimo de permanencia en España para poder solicitarlo, sino que podremos presentar nuestra solicitud desde el mismo momento en que efectuamos la entrada en España, pero siempre que nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

    Por último el último Arraigo que podemos destacar es el Arraigo para la Formación, un permiso que lleva poco tiempo entre nosotros ya que introdujo en nuestra normativa en agosto del pasado año 2022 con la reforma del reglamento de extranjería.

    Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y para poder acceder a ella debes acreditar que llevas en España al menos 2 años y comprometerte a realizar una formación concreta con al finalidad de incorporarte al mercado laboral.

  • Llegados a este punto debemos aclarar que estas autorizaciones, arraigo laboral, familiar, social o para la formación, no son las únicas autorizaciones por circunstancias excepcionales. Existen aún otras dentro de nuestra normativa, pero lo cierto es que la más usadas y las más tramitadas son las que hemos recogido en este artículo.


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